ESTATUTOS DE
LA ASOCIACIÓN
DENOMINACIÓN, FINES,
ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
JUNTA
DIRECTIVA
CAPÍTULO
V
LOS
ASOCIADOS
CAPÍTULO
VI
RÉGIMEN
DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
CAPÍTULO
VII
DISOLUCIÓNCAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES,
ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación Cultural de
Antiguos Alumnos del CPM “Rodolfo Halffter” de Móstoles, se constituye una
entidad sin ánimo de lucro, al amparo
del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada
momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines la realización de
actividades y eventos culturales que permitan la promoción y la difusión de la
cultura (en especial la música) surgida desde instituciones educativas de Móstoles.
Artículo 3.-
Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
Todos aquellos eventos culturales, conciertos, y actividades culturales en las
que la música y/ó antiguos alumnos del CPM de Móstoles sean los protagonistas.
Artículo 4.-
Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en c/
Hortensia nº 20, de Móstoles, y su ámbito de actuación comprende
principalmente la ciudad de Móstoles pero también cualquier localidad de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO
II
ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de
la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la
Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la
segunda quincena del mes de junio; las extraordinarias, en los supuestos
previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo
solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día
y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos 2 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la
fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una
y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los
mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y
quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas,
presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos
de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de
modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o
enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en
los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o
representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente,
o de quien haga las veces.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General
Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos,
administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las
cuentas.
c) Aprobar, en su
caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de
Asociaciones o integrarse en alguna.
f)
Expulsión de
socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i)
Aprobar el
Reglamento de Régimen Interior.
j)
Remuneración,
en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Artículo
11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a
la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta
Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los
asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén
incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato
tendrá una duración de 2 años.
El Presidente,
Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asociación y de la Asamblea General, sin que les corresponda una remuneración
económica por ocupar dichos cargos.
Artículo
13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de
los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará
mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la
adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la
correspondiente reunión.
En caso de
ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por
mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido
por el Vicepresidente.
Los miembros
de la Junta Directiva cesarán:
a) Por
transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por
renuncia expresa.
c) Por acuerdo
de la Asamblea General.
Artículo
14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta
Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración,
cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 tercios de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y
para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.
En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus
veces.
Artículo
15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades
de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b)
Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
c)
Elaborar y
someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d)
Elaborar, en
su caso, el Reglamento de Régimen
Interior.
e)
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
f)
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)
Cualquiera
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo
16.- El Presidente.
El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de
sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo
17.- El Vicepresidente.
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
18.- El Secretario.
El Secretario
tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la
documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la
Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo
19.- El Tesorero.
El Tesorero
recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo
20.- Los Vocales.
Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva
y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO
V
LOS
ASOCIADOS
Artículo
21.- Requisitos para asociarse
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de
obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo
podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento
expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo
22.- Clases de Asociados
Existirán las
siguientes clases de asociados:
a) Fundadores,
que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número,
que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor,
los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines
de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados
Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán
ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil,
dentro de la Asociación
Artículo
23.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la
condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por
incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas
periódicas.
c) Por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras
que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los asociados.
En los
supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso
al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá
previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo
24.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores
tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar
en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación.
b)
Ejercer
el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c)
Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d)
Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e)
Impugnar
los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o
los estatutos
f)
Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Los asociados
de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en
la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la
Asociación.
Artículo
25.- Deberes de los asociados
Los asociados
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las
cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan
corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el
resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación
CAPÍTULO
VI
RÉGIMEN
DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo
26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación
dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará
reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus
bienes
En un Libro de
Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos
de gobierno y representación.
Artículo
27.- Recursos Económicos
Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas
de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo
28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación
carece de Patrimonio inicial.
El cierre del
ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO
VII
DISOLUCIÓN
Artículo
29.- Acuerdo de disolución
La asociación
se disolverá:
a)
Por voluntad de los asociados
expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b)
Por imposibilidad de cumplir los
fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
Por sentencia judicial.
El acuerdo de
disolución se adoptará por la Asamblea General,
convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo
30.- Comisión Liquidadora
En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no
lucrativos (concretamente a...)
Los
liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del
artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.